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Solicitud de certificados en el Registro Civil

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  A través de los siguientes enlaces puede acceder a los trámites más solicitados del Registro Civil: certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. No es necesaria firma electrónica: únicamente debe completar el formulario y realizar el pago correspondiente.
Ofrecemos un servicio de tramitación a distancia de certificados registrados en España o de ciudadanos españoles en el extranjero, evitando desplazamientos, gestiones adicionales y largas esperas. Este es un servicio de asesoría y gestión privada, totalmente independiente del Ministerio de Justicia.

Preguntas Frecuentes

El Registro Civil es una institución pública que depende del Ministerio de Justicia. Su función principal es la inscripción de los hechos y actos que afectan al estado civil de las personas, como nacimientos, matrimonios, defunciones, entre otros.

El Registro Civil más cercano se encuentra generalmente en la localidad o municipio donde resides. Puedes consultar su ubicación exacta en la página web del Ministerio de Justicia o en la web del Ayuntamiento de tu localidad.

Los horarios pueden variar según la localidad. Generalmente el Registro Civil atiende de lunes a viernes en horario de mañana. Es recomendable consultar los horarios específicos en la página web del Registro Civil correspondiente.

Cuando la comunicación del nacimiento no haya sido realizada por el centro sanitario —en cuyo caso el plazo es de 72 horas—, las personas obligadas a promover la inscripción dispondrán de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil.
No obstante, dicho plazo podrá ampliarse hasta 30 días cuando se acredite causa justificada.

Para inscribir un matrimonio civil, de forma general deben seguirse los siguientes pasos:
- Solicitar la apertura del expediente matrimonial en el Registro Civil de la localidad en la que estén empadronados, presentando la documentación habitual: DNI, certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento y declaración jurada de estado civil.

- Celebrar el matrimonio una vez aprobado el expediente. La celebración puede realizarse tanto en el propio Registro Civil como ante notario, según la elección de los contrayentes.

- Inscribir el matrimonio en el Registro Civil mediante el acta o certificado de matrimonio.

Importante: Estos requisitos son de carácter general. Es imprescindible consultar el Registro Civil correspondiente a su localidad para confirmar la documentación y procedimientos específicos aplicables en cada caso.

Para inscribir el nacimiento de un hijo, debe presentarse la declaración oficial debidamente cumplimentada, que incluya:

- La identificación y nacionalidad de los declarantes.
- Las declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de los apellidos y su filiación paterna.
- El certificado médico de nacimiento, firmado electrónicamente por el facultativo.
- El documento de identidad de los padres.
- El Libro de Familia, en caso de disponer de él.

La declaración deberá realizarse dentro del plazo legal establecido. Una vez transcurrido dicho plazo, será necesaria una resolución dictada en expediente registral para practicar la inscripción.

La inscripción del fallecimiento se realiza a partir de la declaración de la persona que tenga conocimiento del hecho, con carácter general serán los familiares más próximos del difunto.

Cuando el fallecimiento tenga lugar fuera del domicilio, la obligación de comunicarlo recae en la dirección del hospital, clínica o centro sanitario donde se haya producido, así como en los familiares del fallecido o en la persona que estos autoricen.

Habitualmente serán los servicios funerarios, actuando en nombre de la familia, quienes gestionen estos trámites ante el Registro Civil.