Cómo Solicitar un Certificado de Defunción en España [2026]

El certificado de defunción lo expide el Registro Civil donde está inscrito el fallecimiento y puedes pedirlo por internet, en persona o por correo. Aquí tienes qué tipo pedir, qué datos necesitas y qué vía te conviene según tu caso.

Registro Civil Digital · · 14 min de lectura

¿Necesitas el certificado de defunción?

Pedimos el certificado oficial al Registro Civil donde consta la defunción y seguimos la solicitud hasta que te llega.

Solicitar certificado de defunción

¿Qué es un certificado de defunción?

El certificado de defunción es el documento del Registro Civil que prueba que una persona ha fallecido, con su identidad y la fecha, la hora y el lugar de la muerte. Es el papel que te piden la notaría, el banco, la aseguradora o cualquier organismo cuando hay que acreditar un fallecimiento. Se pide al Registro Civil donde está inscrita la defunción, que normalmente es el del municipio donde ocurrió.

La Ley 20/2011 del Registro Civil establece que la inscripción de la defunción es obligatoria y que hace fe de la muerte y de su fecha, hora y lugar (artículo 62). El certificado traslada esa inscripción a cualquier otro trámite, y la ley le da valor de prueba plena de lo que consta inscrito (artículos 17 y 81).

En el modelo actual, el certificado literal recoge el número y la fecha de la inscripción, el código personal del fallecido, su nombre y apellidos, sexo, documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento, y la hora, el día y el lugar de la defunción. Al final aparecen el nombre y el cargo de quien lo firma. Lo que no aparece es la causa de la muerte: los datos médicos que se recogen para el Instituto Nacional de Estadística no se incorporan a la inscripción ni se certifican (artículo 66).

¿Certificado, partida o acta de defunción? Es el mismo documento

En España se ha dicho siempre "partida de defunción", y en buena parte de Latinoamérica se habla de "acta de defunción". Las dos expresiones se refieren a la certificación que expide el Registro Civil, que es lo que tienes que pedir aunque el organismo que te lo reclama use otra palabra.

Lo que sí es otra cosa es el certificado médico de defunción. Lo firma el médico que comprueba la muerte y sirve para inscribirla, pero después no vale como prueba ante una notaría o un banco. Si dudas de cuál te están pidiendo, repasa las diferencias entre el certificado médico y el del Registro Civil. Tampoco es lo mismo la partida de la parroquia: el Registro Civil empezó a funcionar en 1871, así que para muertes anteriores normalmente solo queda el libro parroquial.

Tipos de certificado de defunción

La ley distingue entre certificación literal y certificación en extracto (artículo 82). Para usarlo fuera de España existe además el formato plurilingüe, que es un extracto con un modelo internacional.

Certificado literal de defunción

Es la copia completa de la inscripción, con todos sus datos y las notas que se hayan añadido después.

Es el que se usa para herencias, últimas voluntades, seguros y casi cualquier gestión ante notario o banco. Si no sabes cuál pedir, pide este.

Certificado en extracto

Resume los datos básicos de la defunción sin reproducir toda la inscripción.

Puede bastar cuando solo hay que acreditar que la persona ha muerto, pero muchas notarías y aseguradoras piden el literal.

Certificado plurilingüe

Es un extracto con rótulos en varios idiomas, según el modelo del Convenio n.º 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC).

Se presenta sin legalización ni apostilla en los países que aplican ese convenio. Cuándo compensa está explicado en el certificado de defunción plurilingüe.

Si quieres ver los tres formatos lado a lado, tienes una comparación en certificado literal, en extracto o plurilingüe: cuál necesitas.

¿Para qué se necesita el certificado de defunción?

Casi todo lo que hay que hacer después de un fallecimiento empieza por este documento. Estos son los trámites en los que más se pide:

  • Herencia. La notaría lo pide para aceptar la herencia o tramitar la declaración de herederos. El orden de los papeles está en certificado de defunción para una herencia.
  • Últimas voluntades. Este certificado dice si había testamento y ante qué notario. No se puede pedir hasta que pasan 15 días hábiles desde el fallecimiento, y en la solicitud presencial hay que acompañar el original del certificado literal de defunción. Todo el proceso, en certificado de últimas voluntades.
  • Seguros de vida. El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento te dice si la persona tenía un seguro y con qué compañía. Mira cómo pedir el certificado de seguros de fallecimiento.
  • Pensión de viudedad u orfandad. Acredita la muerte, pero normalmente también tendrás que probar el vínculo con un certificado de matrimonio o de nacimiento. Sobre esa segunda parte hay más en certificados para pensiones y herencias.
  • Bancos, suministros y contratos. Lo piden para cancelar cuentas, cambiar titulares o dar de baja servicios a nombre del fallecido.
  • Volver a casarte si eres viudo o viuda. En el expediente matrimonial te piden el certificado literal del matrimonio anterior junto con el de defunción del cónyuge. Tienes la lista completa en certificados para casarse en segundas nupcias.

Antes de pedirlo: la defunción tiene que estar inscrita

No se puede expedir ningún certificado hasta que la defunción está inscrita. Cuando la muerte ocurre en un hospital, es el propio centro el que la comunica por vía electrónica al Registro Civil, junto con el certificado médico (artículo 64). Si ocurre fuera de un centro sanitario, se avisa a la autoridad y esta la comunica al Registro (artículo 65). En la práctica suele encargarse la funeraria, y la licencia de entierro o incineración no se expide hasta que la inscripción está hecha (artículo 62).

Por eso, cuando la familia empieza a reunir papeles la defunción casi siempre está ya inscrita, y el certificado se pide al Registro Civil del lugar donde ocurrió la muerte. Hay dos casos que suelen dar problemas. Si la persona murió en un hospital o una residencia de otro municipio, la inscripción suele estar allí y no donde vivía; si tienes dudas sobre la oficina, consulta qué Registro Civil te corresponde. Y si era española y murió en otro país, la defunción no llega sola a España: hay que pedir la inscripción en el consulado o en el Registro Civil Central, como se cuenta en inscribir la defunción de un español ocurrida en el extranjero.

¿Quién puede pedirlo y qué datos necesitas?

No hace falta ser familiar. El Registro Civil es público y la ley permite pedir certificados de otra persona siempre que conste tu identidad y tengas un interés legítimo (artículo 15). Una instrucción de 1987 de la Dirección General de los Registros, que sigue publicada en el BOE, aclara que ese interés se presume en quien pide la certificación. En la práctica, un heredero, un familiar, un notario o un gestor pueden pedir un certificado de defunción normal sin dar explicaciones.

La excepción son los datos especialmente protegidos, como una filiación adoptiva o una rectificación del sexo (artículo 83). Si la persona ha fallecido, para ver esos datos hace falta la autorización del juez de primera instancia del domicilio de quien los pide, que tiene que justificar un interés legítimo. La ley presume ese interés en el cónyuge o la pareja de hecho, los ascendientes y los descendientes hasta el segundo grado (artículo 84).

Datos que necesitas

  • Nombre y los dos apellidos de la persona fallecida.
  • Fecha de la defunción.
  • Municipio y provincia donde murió, o el país si fue fuera de España.
  • Si los tienes, su fecha y lugar de nacimiento y los nombres de sus padres, que ayudan a distinguirla de otra persona con el mismo nombre.
  • Tu DNI, NIE o pasaporte si lo pides en persona.

Si no sabes la fecha exacta, no pongas un día cualquiera para rellenar el formulario. La oficina busca en los libros del periodo que indicas, y una fecha equivocada puede acabar en un "no consta". Aquí tienes cómo pedir el certificado sin conocer la fecha exacta.

Las 5 formas de solicitar un certificado de defunción

Cuatro son vías oficiales del Ministerio de Justicia y la quinta es encargárselo a un servicio de gestión. La solicitud directa al Registro Civil no tiene tasa, pero no ofrece seguimiento del estado y es habitual tener que repetirla cuando el certificado no llega.

1. Por internet con identificación electrónica

Desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), identificándote con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. El sistema mira si la inscripción está disponible en formato electrónico. Si lo está, el certificado se expide en el momento. Si no, te indica si lo recibirás por correo postal o qué tienes que hacer para conseguirlo.

Ventajas

  • Descarga en el momento si la inscripción está digitalizada
  • Sin desplazamientos
  • El certificado electrónico lleva un código seguro de verificación (CSV) que cualquiera puede comprobar

Inconvenientes

  • Necesitas Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, y darse de alta en Cl@ve puede exigir cita
  • Las inscripciones que no están en formato electrónico no se descargan y pasan a correo
  • La sede da errores con frecuencia y no hay un soporte eficaz al que acudir
  • No puedes repetir la solicitud del mismo certificado hasta pasados 15 días, salvo que se emita al momento

Requisitos: identificación electrónica y los datos de la persona fallecida.

2. Por internet sin identificación electrónica

Es el mismo formulario de la sede, pero sin identificarte. En este caso el certificado se envía siempre por correo ordinario al domicilio que indiques.

Ventajas

  • No necesitas Cl@ve ni certificado digital
  • Solo rellenas un formulario

Inconvenientes

  • Llega por correo ordinario, sin número de seguimiento ni fecha prevista
  • No recibes confirmación de que la oficina lo ha tramitado
  • Si quieres repetir la solicitud, tienes que esperar 15 días
  • Si un dato no coincide con la inscripción, es posible que simplemente no llegue nada

Requisitos: datos de la persona fallecida y una dirección postal.

3. En persona en el Registro Civil

Vas a la oficina del Registro Civil donde está inscrita la defunción con tu documento de identidad. Muchas oficinas atienden con cita previa, así que conviene mirarlo antes de ir.

Ventajas

  • Puedes resolver dudas en el momento
  • En algunas oficinas te lo dan en el acto

Inconvenientes

  • Tienes que ir a la oficina de ese municipio, que puede estar lejos de donde vives
  • Horario de mañana y, en muchas oficinas, cita previa con espera
  • Las huelgas del personal de justicia pueden retrasar la atención sin aviso

Requisitos: DNI, NIE o pasaporte de quien lo pide y los datos de la persona fallecida.

4. Por correo postal

Envías una carta con la solicitud al Registro Civil del lugar del fallecimiento y el certificado vuelve por correo a la dirección que indiques.

Ventajas

  • No necesitas internet ni desplazarte
  • Puedes explicar por escrito datos dudosos, como una fecha aproximada

Inconvenientes

  • Es la vía más lenta, con el correo de ida y el de vuelta
  • No hay acuse de recibo ni número de referencia
  • Si falta algún dato, puede que no recibas respuesta

Requisitos: carta con los datos de la persona fallecida, tus datos de contacto y la dirección de envío. Muchas oficinas piden además una copia de tu DNI.

5. A través de un servicio de gestión

Registro Civil Digital es un servicio privado de gestión de solicitudes y no el Registro Civil oficial. Rellenas un formulario con los datos de la persona fallecida y nosotros presentamos la solicitud en la oficina que corresponde, la seguimos y, si se queda parada, la repetimos o reclamamos hasta que se expide.

Ventajas

  • Un solo formulario online, sin desplazamientos
  • Seguimiento de la solicitud y gestión de incidencias incluidos
  • Certificado literal o plurilingüe, según lo que te pidan
  • Envío a España o al extranjero
  • Apostilla de La Haya si vas a usarlo en otro país
  • Atención por si tienes dudas durante el proceso

Inconvenientes

  • Es un servicio de pago (consulta las tarifas en la web)
  • No somos el Ministerio de Justicia: el plazo sigue dependiendo de la oficina

Requisitos: los datos de la persona fallecida, tu documento de identidad y una dirección de entrega.

Comparativa: ¿qué vía te conviene?

La diferencia real entre las vías no está tanto en el coste como en si sabes en qué punto está tu solicitud y cómo te llega el documento.

Vía Coste Identificación electrónica Desplazamiento Seguimiento Cómo lo recibes
Sede con Cl@ve Sin tasa Sí No Limitado Descarga o correo
Sede sin Cl@ve Sin tasa No No No Correo ordinario
En persona Sin tasa No Sí En la oficina En mano o por correo
Correo postal Sin tasa* No No No Correo ordinario
Servicio de gestión Ver tarifas No No Sí Envío nacional o internacional

* Pagas solo el sello de tu carta.

¿Qué vía te conviene más?

  • Si tienes Cl@ve o certificado digital, prueba primero la sede con identificación: si la inscripción está en formato electrónico, lo descargas al momento, y si no, acabará llegando por correo igualmente.
  • Si vives cerca de la oficina donde está inscrita la defunción, ir en persona te permite aclarar cualquier problema con los datos en el momento.
  • Si estás tramitando una herencia y necesitas el certificado para la notaría, el banco y las últimas voluntades a la vez, que alguien siga la solicitud evita que todo se pare por un papel que no llega.
  • Si vives fuera de España o lo necesitas con apostilla, un servicio de gestión te ahorra coordinar el certificado, la apostilla y el envío internacional por separado.
  • Si no tienes prisa, la sede sin identificación o el correo postal funcionan, aunque no sabrás nada hasta que llegue.

¿Prefieres no estar pendiente de la solicitud?

Nos encargamos de pedir el certificado, hacer el seguimiento con la oficina y resolver las incidencias si la solicitud se atasca.

Pedir el certificado de defunción

Si vas a usarlo fuera de España: plurilingüe o apostilla

Lo que decide qué formato pedir es el país de destino y lo que pide la entidad que lo va a recibir. Si ese país aplica el Convenio n.º 16 de la CIEC, el certificado plurilingüe se presenta sin legalización ni apostilla, siempre que sus datos basten para el trámite.

Si el país no aplica ese convenio o te piden el certificado literal, lo normal es necesitar la Apostilla de La Haya, siempre que el país sea parte del Convenio de La Haya de 1961. Dentro de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2016/1191 elimina la apostilla para los certificados de defunción que se presentan ante una autoridad de otro Estado miembro, y permite acompañarlos de un impreso multilingüe que ayuda con la traducción.

¿Cuándo suele hacer falta la apostilla?

  • Herencias con bienes o herederos en países de fuera de la UE, como Argentina, Estados Unidos o Reino Unido.
  • Pensiones o seguros que paga una entidad extranjera y que piden el certificado literal.

¿Cuándo no hace falta?

  • Para cualquier trámite dentro de España.
  • Ante autoridades de otro país de la UE, dentro del ámbito del Reglamento 2016/1191.
  • Con el certificado plurilingüe, en los países que aplican el Convenio n.º 16 y lo aceptan para ese trámite.

Hay más detalle sobre la apostilla en la Apostilla de La Haya para certificados del Registro Civil y sobre el impreso europeo en formulario multilingüe de la UE o certificado plurilingüe. Si además te piden traducirlo, revisa traducción jurada y apostilla de certificados españoles.

¿Lo vas a presentar en otro país?

Pedimos el certificado en el formato que te exigen y, cuando corresponde, gestionamos la Apostilla de La Haya y el envío internacional.

Solicitar con apostilla y envío

¿Cuánto tarda el certificado de defunción?

No hay un plazo que se pueda dar por seguro. Si la inscripción está en formato electrónico y lo pides con identificación, lo tienes en el momento. En los demás casos, alguien en la oficina tiene que localizar la inscripción y expedir el certificado, y eso depende de cuánto trabajo acumule ese Registro Civil. Las defunciones antiguas, las inscritas en consulados y las del Registro Civil Central suelen ir más despacio.

Si la muerte es muy reciente, ten en cuenta que hasta que no está inscrita no hay certificado que pedir. Y si lo pides sin identificación electrónica, llega por correo ordinario sin forma de seguir el envío. A todo eso se suman las huelgas del personal de justicia, que de vez en cuando paran oficinas enteras.

Cuando una solicitud lleva semanas sin respuesta, puede ayudarte saber por qué se quedan paradas las solicitudes del Registro Civil y cómo consultar su estado. Si lo gestionamos nosotros, nos ocupamos de reclamar a la oficina para que el certificado llegue lo antes posible.

Datos prácticos antes de pedirlo

  • Piensa cuántos trámites tienes por delante. Pregunta en cada sitio si aceptan copia o el certificado electrónico antes de pedir varios originales, porque la sede no deja repetir la solicitud del mismo certificado hasta pasados 15 días.
  • Revisa los datos en cuanto lo recibas. Un error en un nombre o un apellido se arrastra a la herencia y a los bancos. Si hay un fallo en la propia inscripción, hay que corregirlo; mira cómo funciona la rectificación de errores en el Registro Civil.
  • El certificado electrónico se puede comprobar. Cualquiera puede validarlo en la sede con su CSV, sin identificarse. Así se hace la verificación de un certificado con el CSV.
  • No tiene fecha de caducidad legal. Aun así, algunas entidades solo aceptan certificados recientes. Tienes los detalles en vigencia de los certificados del Registro Civil.
  • No vas a encontrar la causa de la muerte. Si una aseguradora la necesita, pide que te digan por escrito qué documento aceptan, porque el certificado del Registro Civil no la recoge.

Preguntas Frecuentes

Pedirlo directamente al Registro Civil no tiene tasa, ni por internet ni en persona ni por correo. Lo que sí puede costar dinero es lo que venga después: una traducción jurada si lo vas a usar en otro país o la tarifa de un servicio privado si prefieres que alguien gestione la solicitud por ti.

Sí, si te identificas en la sede del Ministerio de Justicia con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico y la inscripción está en formato electrónico. En ese caso se expide al momento. Si la inscripción no está digitalizada, o si haces la solicitud sin identificarte, el certificado te llega por correo postal.

En cuanto la defunción está inscrita en el Registro Civil. Como la licencia de entierro o incineración no se concede hasta que se hace la inscripción, normalmente ya está hecha cuando termina el sepelio. Si al pedirlo te dicen que no consta, pregunta a la funeraria o al hospital en qué oficina se comunicó.

Lo habitual es que pidan el certificado literal, junto con el de últimas voluntades y, más adelante, el testamento o la declaración de herederos. Cada entidad tiene su lista, así que conviene pedírsela por escrito antes de solicitar nada para no tener que repetir el trámite.

No hay un buscador abierto. La Ley del Registro Civil prevé que los particulares accedan a los datos mediante certificaciones, así que la forma de comprobarlo es pedir el certificado de defunción con los datos de esa persona. Si no hay ninguna inscripción, el Registro expide una certificación negativa.

Si era española y la defunción ya está inscrita en un consulado o en el Registro Civil Central, se pide igual que cualquier otro certificado, indicando el país del fallecimiento. Si todavía no se ha inscrito en España, primero hay que inscribir la defunción en el consulado o en el Registro Civil Central.

Por la sede electrónica no se puede volver a pedir el mismo certificado hasta pasados 15 días desde la solicitud anterior, salvo que se haya emitido al momento. Si necesitas presentarlo en varios sitios, pregunta antes si aceptan una copia o el certificado electrónico, que cualquiera puede comprobar con su código CSV.

Certificados del Registro Civil y Apostilla de La Haya

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Certificado de

Defunción

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La Haya

  • Certificados con código CSV
  • Proceso 100% online
  • Verificación del CSV incluida
  • Seguimiento de su solicitud
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